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Perfil / Convenio para Empresas de Transporte

4.2 Coste de los servicios de Intui

4.2.1. Tarifa (comisión) de Intui.

La tarifa de servicio de Intui se cobra por realizar el pedido del Cliente, atraído por Intui.

La tarifa de Intui se indica en la cuenta del Proveedor. El importe de la tarifa de Intui se calcula de acuerdo con el Coste de los Servicios de Transferencia. Intui establece la tarifa (comisión) de forma independiente. La información relativa a la tarifa de Intui está disponible en la Cuenta del Proveedor. El importe de la tarifa de Intui para cada Pedido se indica en la circulación de documentos relativos al Pedido/Confirmación/Reserva y otros, de conformidad con las Normas entre Intui y el Proveedor.

4.2.2. Por la presente, el Proveedor designa a Intui como Agente de Pago con autoridad de pago limitada únicamente con el propósito de aceptar las tarifas del Servicio de Transferencia de los Clientes.

4.2.3. La moneda de contabilización de las liquidaciones (nota de débito) y de la liquidación entre las Partes se realizará en euros.
Los términos y plazos de pago se determinan en el Apéndice 1 de este Acuerdo.

4.2.4. En caso de que no existan reclamaciones del Proveedor derivadas de la ejecución del presente Contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la Transferencia, los servicios prestados por Intui de conformidad con este Contrato se considerarán aceptados por el Proveedor.
Transcurrido el plazo indicado, el Proveedor no tendrá derecho a reclamar a Intui por el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones aquí establecidas.

4.2.5. En virtud del plazo del Acuerdo entre Intui y el Proveedor no estará obligado a firmar ningún certificado de aceptación de servicios según lo dispuesto en el presente; Intui no emitirá facturas de pago, facturas por los servicios prestados ni documentos de aceptación formal al Proveedor.

El documento que especifica toda la información sobre las transacciones relacionadas con la ejecución del presente, durante el período de tiempo especificado, generado en formato electrónico por cualquiera de las Partes en virtud del presente, según los Términos del Acuerdo entre Intui y el Proveedor, se considerará como el informe de Intui para dicho período de tiempo.

La Intui no tendrá obligación de proporcionar al Proveedor el informe escrito y cualquier otro documento relacionado con la ejecución del presente contrato (certificado de aceptación de servicios).

La obligación, como se indica anteriormente, podrá ser cumplida mediante solicitud escrita del Proveedor.

4.3. Tarifa del servicio de revisión de Intui

4.3.1. El importe del Coste del Servicio de Registro y Revisión especificado en la Factura. Se cobrará un coste único por cada documento de identidad.

4.3.2. Política de no reembolso. El Proveedor entiende y acepta que debe pagar a Intui el Costo del Servicio de Registro y Revisión por una solicitud sobre la Plataforma de Cuentas de Intui. En caso de que el Registro y la Revisión no sean exitosos, el Proveedor entiende y acepta que el Costo del Servicio de Registro y Revisión no es reembolsable.

4.3.3. En lo que respecta a los honorarios pagados por el Proveedor por la Revisión, el Proveedor tendrá derecho a un reembolso en la medida permitida por la ley aplicable si no proporcionamos el servicio correspondiente según el Acuerdo.