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Perfil / Convenio para Empresas de Transporte

12. Fuerza mayor

12.1. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones bajo este Acuerdo si ocurrieran casos de fuerza mayor después de la firma del mismo, tales como inundaciones, incendios, terremotos y otros fenómenos naturales, así como guerras, bloqueos, medidas prohibitivas de las autoridades (prohibición de importaciones o exportaciones, restricciones cambiarias, etc.), actos de gobierno, huelgas, revoluciones, etc.

12.2 En las circunstancias especificadas en el párrafo 10.1 del presente Acuerdo, cada Parte deberá notificarlas por escrito a la otra Parte lo antes posible. La notificación deberá incluir información sobre la naturaleza de las circunstancias, así como documentos oficiales que prueben la existencia de dichas circunstancias y, de ser posible, una evaluación de su impacto en la viabilidad de la Compañía y de sus obligaciones en virtud de los Términos de este Acuerdo.

12.3. Si una Compañía no envía o envía fuera de plazo la notificación a que se refiere el apartado 10.2 del presente Acuerdo, deberá indemnizar a la otra Parte por las pérdidas sufridas.

12.4. Si se dan las circunstancias especificadas en el apartado 10.1 del presente Contrato, la ejecución de las obligaciones de la Compañía bajo este Plazo deberá prolongarse en proporción al tiempo durante el cual subsistan dichas circunstancias y sus consecuencias, con excepción de las obligaciones del Servicio de Transferencia del Proveedor frente al Cliente.

12.5. Las Partes harán todos los esfuerzos posibles para cumplir con sus obligaciones con el Cliente. Si se dan las circunstancias especificadas en el párrafo 10.1 de este Acuerdo, el orden, el tiempo y el resultado de la prestación del Servicio de Transferencia por parte del Proveedor al Cliente se realizarán de conformidad con el Reglamento.

12.6. Si las circunstancias enumeradas en el párrafo 6.1 de este Acuerdo y sus efectos continúan por más de dos meses, las Compañías mantendrán negociaciones adicionales para encontrar formas alternativas aceptables de cumplir con este Acuerdo.

13. Dirección

Intuición

EASYUPTUR LLP (Reino Unido) N.º OC367717, constituida el 01/09/2011

Dirección legal: Eastcastle House 27/28 Eastcastle Street London W1W 8DH, Reino Unido


Proveedor , empresa de Transporte o Transferencia
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