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Perfil / Convenio para Empresas de Transporte

2. General

2.1. El Proveedor establece el precio del Servicio y el precio del Pedido, y el Proveedor indica este precio (cargo) en su cuenta o lo proporciona a través de la API, así como en cualquier documento relevante relacionado con el Pedido de conformidad con la normativa.
2.2. El Proveedor tiene derecho a utilizar cualquier sistema de pago o ambos. El Proveedor demuestra su conformidad aceptándolo con la “marca de verificación” en la Cuenta del Proveedor o firmando la copia impresa del Acuerdo General.
2.3. El Proveedor designa a Intui como agente de pago con autoridad limitada exclusivamente para obtener la tarifa del Servicio de Transferencia del Cliente, así como otros pagos en beneficio del Proveedor, y también pagos relacionados con la realización y/o no realización de un Servicio inadecuado de conformidad con los términos del Acuerdo, del Proveedor para el beneficio del Cliente.
2.4. En caso de que el Servicio de Transferencia no se haya realizado para el Cliente/Clientes por culpa del Proveedor, el Servicio Intui se considerará cumplido con respecto al (en relación con) el Proveedor.
2.5 Si el Proveedor tiene la obligación de pagar la multa o compensar los daños y perjuicios al Cliente, el Proveedor deberá reembolsar a Intui el importe de la recuperación al Cliente o a los pasajeros dentro de los 30 (treinta) días naturales del mes siguiente al mes contable. Intui tiene derecho, pero no está obligada, a deducir cualquier importe adeudado al Cliente, de conformidad con el Acuerdo, de cualquier importe adeudado al Proveedor.
2.6. Intui tiene derecho a reclamar reparación al Proveedor y el Proveedor deberá remitir las sumas correspondientes a ser indemnizadas al Cliente/Clientes antes de la fecha mencionada en el párrafo 2.7 de este Apéndice.

2.7. Todo el dinero de compensación y penalización que Intui reciba del Proveedor en beneficio del Cliente deberá ser transmitido por Intui al Cliente.

2.8. En caso de que el Cliente y/o Clientes tengan obligaciones frente al Proveedor de pagar compensaciones y/o reembolsar penalidades, de conformidad con el Contrato, Intui remite el dinero al Proveedor por el monto equivalente para compensar y/o pagar penalidades dentro de los 30 (treinta) días calendario del mes siguiente al mes contable.

2.9. Los pagos entre las Empresas en virtud del presente Término se realizarán en euros.

2.10. En caso de que el Cliente/Proveedor tenga una reclamación abierta en relación con el Pedido, Intui tendrá derecho a diferir el pago hasta el siguiente período contable.

2.11. Si Intui recibe reclamaciones de clientes de varios o más pedidos no ejecutados por el Proveedor
- Intui tiene derecho a descontar el importe del saldo de pago del Proveedor como depósito de garantía.
- El importe del depósito de garantía se utilizará para cubrir las penalidades cubiertas en caso de que el Proveedor deba pagarlo a los Clientes.
- El resto del importe del depósito de garantía deberá ser devuelto por Intui al Proveedor del saldo de pago.

2.12. El Proveedor se obliga a registrar su tarjeta de débito comercial en la cuenta del Subagente.