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Perfil / Convenio para Empresas de Transporte

2.3. Aceptación de reservas


El Proveedor está obligado a
1. Acepte todas las reservas de Intui. Las excepciones se detallan a continuación.
2. Verifique los detalles de la reserva. Si la reserva contiene algún error o falta información, el Proveedor deberá actuar conforme a la Normativa.

Responsabilidad del Proveedor.

En caso de que la reserva proporcionada por Intui sea ignorada por el Proveedor, dicha reserva se reconoce como un Pedido No Aceptado de NAO ; las responsabilidades del Proveedor son las mismas que las del pedido Rechazado mencionado a continuación.

En caso de que la reserva sea rechazada por el Proveedor, el Proveedor está obligado a:
1) indemnización del Coste de Adquisición del Cliente a Intui por un importe de hasta el 20% del precio del Pedido pero no inferior a 5 EUR

Y/O

2) pagar la indemnización a Intui por el importe cobrado de los costes de transacción por el procesamiento del pago y reembolsar el coste de procesamiento del pago del Pedido (a partir del 3%)

Y/O

3) pagar la diferencia de valor entre el coste neto del pedido rechazado y el coste neto aceptado por el otro Proveedor.

Exenciones.

El Proveedor tiene los siguientes derechos para rechazar la reserva en el caso/los casos siguientes:
a) Los Clientes/El Cliente solicita al Proveedor que cambie las condiciones del Pedido y el Proveedor no es capaz de cumplirlas por causas objetivas;
b) La/s dirección/es del lugar/es de desembarque/desembarque del pasajero está/n situada/s en una zona diferente a la indicada en el pedido y por este motivo el coste y/o la duración del Pedido no corresponden (son incorrectos) al pedido especificado en el Pedido;
c) En el pedido de un autobús lanzadera, la dirección/direcciones del lugar(es) de aterrizaje/desembarque de pasajeros se encuentran en el territorio inaccesible para el embarque/desembarque de pasajeros del autobús lanzadera;
d) La dirección del lugar de desembarque o desembarque del pasajero se encuentra en una zona próxima al paso de cualquier transporte en la fecha del Pedido. En este caso, el Proveedor está obligado a informar a Intui del motivo específico de la superposición de caminos;
e) El horario de recogida/devolución de pasajeros para el servicio de autobús lanzadera se indica en horario nocturno;
f). Se desconoce o no se especificó correctamente el número de llegada/salida de un vuelo(s) de pasajeros.